Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 2013, E. 50. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha21 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 50. XLIX.

RECURSO DE HECHO EN -Mo de Economía- RQU sI queja.

Buenos Aires, ~, M ~o ‹i.e.. J1)13.

Vistos los autos:

nRecurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economia y Finanzas Públicas de la Nación en la causa EN -Mo de Economía- RQU s/ queja", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímase al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, hagaefecti vo el depósito previsto en el arte 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -según el monto establecido en la acordada 2/07-, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. J.S.C., con el patrocinio letrado del Dra. M.V.G.C.. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en ló Contencioso Administrativo Féderal n° 3.

D.O.

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