Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 2013, C. 832. XLVIII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha21 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 832.

XLVIII.

R.I.E.M. y otros s / arto 149 bis del C.P.

Buenos Aires, 2/ d2 ¿UO:!J0 cte. 2013. Autos y Vistos; Consideran~o:

Que al caso resul ta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia N° 475.

XLIII "'Cazón, A.C. si arte 149 bisll, sentencia del 27 d,e diciembre de 2012, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde reroitirse en, razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el sefior P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional nO 5, al que se le remitirá.

  1. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen.

Hágase saber al Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas n° 18 de / J.;CARLOS MAQUEDA

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