Resolución 199/2013

Fecha de disposición08 Mayo 2013
Fecha de publicación20 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32642



Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución199/2013Tratamientos Fitosanitarios. Adóptanse medidas para el ingreso de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación.

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0202806/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional”, con su modificación en el Anexo I del año 2006, y la revisión de abril de 2009 “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”, las Resoluciones Nros. 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 332 del 16 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15, de marzo de 2002 de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” y su revisión de abril de 2009 “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”, establecen las Medidas Fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de Plagas Cuarentenarias asociadas con los materiales de Embalajes de Madera que se utilizan en el Comercio Internacional de Mercaderías.

Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal y propender a mejorar la condición fitosanitaria de los productos de origen forestal.

Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, en su Anexo II, fija dentro de las atribuciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, las de crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.

Que en tal sentido, por la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crearon los Registros Nacionales de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM), Hornos Secaderos Tradicionales de Madera (HOSETRAM), Fábricas de Embalajes de Maderas y Maderas para Soporte y/o Acomodación (FEM) y de Profesionales Responsables Técnicos de los mencionados establecimientos en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la fijación de aranceles por servicios de inspección, fiscalización y certificación del tratamiento de dichos embalajes de maderas, maderas de soporte y/o acomodación de mercaderías de exportación, prestados por ese Organismo.

Que a fin de reglamentar lo dispuesto por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) y de incorporar las modificaciones introducidas en el Anexo I de dicha norma durante el 2006 y la Revisión de abril de 2009, el SENASA ha elaborado la presente norma con el fin de establecer los requisitos y el procedimiento de habilitación que deberán cumplir las personas interesadas en habilitar Centros de Tratamientos o Armado, para realizar los tratamientos fitosanitarios o aplicación de una marca o sello oficial en los embalajes de maderas utilizados en la exportación de mercaderías.

Que la mencionada norma indica los tratamientos a los que deben someterse los Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (maderas de estiba) que son eficaces contra la mayoría de las plagas, y la forma de identificarlos mediante marcas apropiadas reconocidas por las ORGANIZACIONES NACIONALES DE PROTECCION FITOSANITARIA (ONPF) de los países importadores.

Que estos tratamientos fitosanitarios y la aplicación de la marca, deben ser realizados por Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado, habilitados y fiscalizados por la ONPF del país de origen del embalaje.

Que es necesario que el SENASA inspeccione y fiscalice dichos establecimientos, a fin de controlar el funcionamiento, el equipamiento, la trazabilidad y la correcta aplicación de los Tratamientos para Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación de Mercaderías de Exportación.

Que se debe cumplir con los principios generales de preservación ambiental.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Consideraciones Generales.

Artículo 1°

— TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. Se adoptan tratamientos fitosanitarios para los Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación utilizadas en el comercio internacional de mercaderías.

Inciso a) De los embalajes de madera sujetos a la presente normativa: los embalajes de madera reglamentados son los constituidos total o parcialmente con madera en bruto, cuyo espesor sea superior a los SEIS (6) milímetros.

Inciso b) De los embalajes de madera excluidos: los embalajes de madera excluidos de la presente normativa, son aquellos embalajes de madera fabricados en su totalidad con productos derivados de la madera, tales como: el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de los mismos.

Art. 2°

— REGISTROS. Se mantienen los registros creados por el Artículo 4° de la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, los que a continuación se detallan:

Inciso a) De Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (CATEM, FEM y HOSETRAM).

Inciso b) De Profesionales Responsables...

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