Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 2013, C. 70. XLVII

Sentido del falloDECLARA INCOMPETENCIA -
Fecha14 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 70.

XLVII.

Mares, J.F. el Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) si acción de amparo. cdJw de tia 6/~ Buenos Aires, 1"1 j 71i'!JJ-:J. Autos y Vistos; Considerand :

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta en las causas D.436.XLV "Dow Agrosciences Argentina S.A. cl Misiones, Provincia de s/ cobro de pesos" y A.606.XLVI "A., A.R. c/ Misiones, Provincia de (DirecciónGeneral de Rentas) si amparo", pronunciamientos del 9de marzo de 2010 y 15 de marzo de 2011, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el objeto de. evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la sefiora Procuradora Fiscal (fs.

66/67), se resuelve declarar que esta causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte.

Remítanse las actuaciones, a sus efectos, al Juzgado Letrado de Primera Instancia en loCi vil , Comercial, L., Rural y de Minería de la Circunscripción Judicial del Noreste (Rawso,n) de la provincia del Chubut.

E.;S. PETRACCHIC.;S. FAYT ~L /1› ~ CARMENM. ARGIBAY

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