Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 2013, A. 32. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha14 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.

32.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

A., F.G. el Alvo, A.R. y otro si dafios y perjuicios.

Buenos Alres, ~.~.~ Z · A,/- ¿A dL ~/d · Vistos los autos:

"Recurso de ... echo deducido por la actora en la causa A., F.G. c/A. vo, A.R. y otro si dafios y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegaci~n origina la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Que los agravios atinentes a la inconstitucionalidad del citado arte 280 conducen al examen de una cuesti~n insustancial en virtud de lo decidido reiteradamente por esta Corte al respecto (conf.

Fallos:

322:3217; 323:86; 325:2431; 327:5395 y 5448 Y causa H.436.XL "H., R.A. si recurso de apelación s/ resol." del 13 de marzo de 2007, entre muchos otros).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del arte 280 del Código Procesal de la Nación.

N. y archive-

Recurso de hecho deducido por F.G.A., con el patrocinio letrado del Dr. D.G.M.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.H.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 91.

D.O.

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR