Resolución Nº 417/2013

Fecha de disposición18 Abril 2013
Fecha de publicación14 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32638



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 417/2013CCT Nº 1312/13 “E”

Bs. As., 18/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.519.326/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/86 y 87 del Expediente Nº 1.519.326/12, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acta complementaria celebrados por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo Trabajo de Empresa Nº 947/08 “E”.

Que su vigencia será por un período de cuatro años desde su suscripción.

Que por otro lado debe dejarse asentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, obrante a fojas 65/86 y su acta complementaria de fojas 87 del Expediente Nº 1.519.326/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 65/86 y acta complementaria de fojas 87 del Expediente Nº 1.519.326/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.326/12

Buenos Aires, 19 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 417/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 65/86 y acta complementaria obrante a fojas 87 del expediente de referencia, quedando registradas bajo el número 1312/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación. D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE LA COMPAÑIA MINERA ALUMBRERA LIMITED Y LA ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA

ART. 1

REPRESENTACION.

Este convenio representará el acuerdo de las siguientes partes: MINERA ALUMBRERA LIMITED, con domicilio en Leandro N. Alem 855 - Piso 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante LA EMPRESA), representada por el Sr. Luis Torres, en su carácter de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos y Servicios de Sitio, y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), con domicilio en Rosario 434/36, Capital Federal (en adelante EL SINDICATO), representada por el Sr. Héctor Oscar LAPLACE, en su calidad de Secretario General, y Carlos Juan Cabrera, Diego Herrera, Juan Luis Venencia, Hector Damian Ochoa, Gabriel Gomez, en carácter de delegados del personal.

ART. 2

AMBITO DE APLICACION PERSONAL.

Las cláusulas de este convenio se aplicarán a todos los trabajadores de LA EMPRESA que participen en actividades mineras y aquellas otras asociadas, con las exclusiones que se detallan en la cláusula 8 del presente convenio.

El personal incluido en este convenio comprende a los obreros y empleados que en adelante serán denominados “Los Trabajadores”, conforme la definición contemplada en el párrafo anterior.

Se celebra la presente convención colectiva de trabajo por las especiales características de la actividad, el método de gestión y la nueva tecnología utilizada, con exclusión de cualquier otro convenio que exista o haya existido en el pasado.

ART. 3

AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL.

Este convenio será aplicable a todas las operaciones mineras de LA EMPRESA donde quiera que se desarrollen en todo el territorio de la República Argentina.

ART. 4 REMISION A LEYES GENERALES.

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre LA EMPRESA y Los Trabajadores y con quienes legalmente los representen serán regidas por este convenio, siendo aplicables —en todo lo no regido por el mismo— las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ART. 5

PERIODO DE VIGENCIA.

Este convenio estará vigente por un período de 4 (cuatro) años a contar desde su suscripción y todas sus cláusulas se mantendrán válidas durante dicho período. La vigencia acordada se fundamenta en los siguientes objetivos:

• Brindar una mayor perspectiva para que tanto EL SINDICATO como LA EMPRESA puedan planificar eficazmente y trabajar en las metas para un plazo mayor, afianzando su mutuo entendimiento y buenas relaciones.

• Brindarle a LA EMPRESA y a Los Trabajadores una mayor perspectiva en términos del desarrollo personal.

• Brindar un aumento de salarios al inicio de la negociación.

En atención a lo antes expuesto, las partes acuerdan reunirse una vez al año en el mes de marzo a los fines de revisar la evolución de los valores de sueldo P.I.M.A. establecidos en el artículo 12 y ajustarlos, si correspondiera, a la nueva realidad que se desprenda del análisis de los índices de costo de vida. La primera reunión se llevará a cabo en el mes de marzo del año 2012.

Del mismo modo, se reunirán con anticipación de por lo menos tres meses previos a la fecha de expiración de este convenio a los efectos de analizar y pactar un nuevo convenio colectivo de trabajo que sustituya al presente, quedando establecido que hasta que no se pacte uno nuevo, este convenio mantendrá su vigencia. Las partes se comprometen asimismo a solicitar la homologación del presente acuerdo.

ART. 6

OBJETIVO DEL CONVENIO.

Las partes de este convenio se comprometen a alcanzar el objetivo común de constituir una operación minera de clase internacional.

Este convenio provee el marco para facilitar la organización de trabajo, sistemas de empleo, diseño de tareas y condiciones de empleo que sean requeridos para alcanzar el objetivo enunciado.

ART. 7

DECLARACION DE PRINCIPIOS.

A. Compromiso

Las partes se comprometen a desarrollar prácticas de trabajo que fomenten el respeto mutuo y alienten y reconozcan la participación y compromiso de Los Trabajadores.

B. Principios

Por lo consiguiente, las partes concuerdan en los siguientes principios:

  1. las partes se comprometen a lograr el objetivo antedicho de desarrollar una operación minera de clase internacional que sea internacionalmente competitiva.

  2. las partes reconocen la necesidad de implementar esquemas y sistemas de trabajo que correspondan a las mejores prácticas mundiales.

  3. las partes se comprometen totalmente a respetar prácticas de trabajo seguras.

  4. el desarrollo de una fuerza de trabajo flexible, altamente entrenada y orientada al logro de una operación polivalente, en la cual todos estén instruidos para desarrollar las tareas dentro de las categorías que les sean asignadas. Ambas partes adhieren al principio de...

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