Resolución Nº 14

EmisorDir. Gral. Esc. - Ed. Permanente
Fecha de la disposición10 de Abril de 2013

RESOLUCIÓN Nº 14

Mendoza, 10 de abril de 2013

Visto los derechos del personal docente establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº4934 "Estatuto del Docente" en sus incisos c) aumento de horas semanales y traslados y f) concentración de tareas tendientes a un mejoramiento de las condiciones laborales y de la calidad educativa; y

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno Escolar dar cumplimiento a la Ley Nº 4934 "Estatuto del Docente", a su Decreto Reglamentario 313/85 y a sus modificatorios Nº 2232/89 y Nº 1885/94, convocando a un concurso en el que los docentes podrán concentrar, acrecentar, trasladar y permutar;

Que es objetivo del Gobierno Escolar lograr progresivamente la concentración de tareas docentes para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de la educación y al mismo tiempo para contribuir al aumento de la calidad del servicio educativo;

Que el Concurso de Concentración y Acrecentamiento consta de dos instancias para establecimientos educativos de nivel secundario dependiente de la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (CENS): 1ª Instancia: Concentración y Acrecentamiento cerrado por establecimiento; 2ª Instancia: Concentración y Acrecentamiento abierto por áreas;

Por ello:

EL DIRECTOR

DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Convóquese a Concurso de Concentración de tareas docentes por acrecentamiento y/o traslado de horas cátedra y/o cargos, el que se realizará en las siguientes etapas:

  1. Concurso Cerrado por Establecimiento.

  2. Concurso Abierto por Áreas para los establecimientos educativos de Nivel Secundario dependientes de la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

Artículo 2º

La inscripción al Concurso es una sola y válida para las dos instancias.

Artículo 3º

Los docentes interesados en participar deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1) Titulares que se encuentran en situación de Activo.

2) Titulares en disponibilidad, los que podrán reubicar previo al acrecentamiento, según el orden de méritos correspondiente.

3) Titulares en Cambio de Funciones, sólo para realizar la reubicación desde la disponibilidad.

Artículo 4º

Podrán participar todos los docentes titulares de las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que reúnan alguna de las condiciones del Artículo 3º, con Bono de puntaje vigente: Emisión 2012-DEPJA o Bono de puntaje Emisión 2012-DETyT, aquellos docentes titulares que posean competencia en las Áreas 10 a 15 con título docente, habilitante y/o supletorio, los que se inscribirán de acuerdo a lo establecido en los Anexos I , II y III, Ficha de Inscripción, Instructivo y ficha de notificación respectivamente, de la presente Resolución.

Artículo 5º

A los efectos del acrecentamiento de horas cátedras semanales, en sus distintas instancias, regirá la siguiente escala, establecida en el Decreto Nº 1885/94 y de acuerdo con la Ley Nº 6929 de incompatibilidad:

Categoría de Título

Antigüedad en la Docencia Secundaria

de Jóvenes y Adultos Provincial (CENS)

Horas cátedras por Incrementar

a.- Docente

Sin límite

Hasta el máximo de horas cátedra

b1 y b2.- Habilitante

Más de 10 años

Más de 8 años

Hasta el máximo de horas cátedra

Hasta 24 horas cátedra

c.- Supletorio

Más de 10 años

Más de 8 años

Hasta el máximo de horas cátedra

Hasta 24 horas cátedra

Artículo 6º

A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 80º de la Ley Nº 4934, los docentes con Título Habilitante b1 o b2 que posean menos de 12 horas cátedra titulares y menos de 8 años de Antigüedad en la Docencia Secundaria de Jóvenes y Adultos Provincial (CENS), podrán acrecentar hasta 12 horas cátedra.

Artículo 7º

Los Docentes con Título Supletorio (categoría C) podrán acrecentar horas cátedra, de acuerdo a los límites establecidos en el artículo anterior, acreditando 5 (cinco) años en al dictado del Espacio Curricular al que aspiran, debiendo presentar las certificaciones otorgadas por la autoridad correspondiente al momento de la inscripción y también en el Concurso.

Artículo 8º

Serán incluidos al final del Orden de Méritos del/las áreas correspondientes aquellos docentes titulares que no posean competencia de Título. Para ello deberán presentar la siguiente documentación al momento de la inscripción:

• Solicitud de Inscripción (Anexo I), debidamente cumplimentada.

• Fotocopia autenticada de certificaciones en las que acredite más de 5 (cinco) años en el dictado del Espacio Curricular al que aspiran, en el mismo curso.

• En caso de poseer mas de 20 materias aprobadas de carrera incompleta afín con el Espacio Curricular al que aspira, deberá adjuntar fotocopia autenticada del certificado analítico (el certificado no podrá tener más de dos años de antigüedad).

Artículo 9º

Para todos los cómputos de antigüedad en la modalidad y total en la docencia del nivel, se fija como fecha límite el 01/03/2013; y para quienes se hayan trasladado por Resolución Nº 004-DEPJA-13, figurarán con una antigüedad 0/0/0 en la escuela por la que optaron.

Artículo 10º

Para la Concentración de horas cátedra y/o cargos por traslado no será exigible el límite de antigüedad efectiva y previa en el establecimiento, excepto a quienes hubieran permutado con anterioridad, los cuales deberán acreditar una antigüedad en la permuta de un año en escuelas del 40% o más de zona, o dos años en escuelas con porcentaje de zona inferior al 40%, al 22 de Julio de 2013.

Artículo 11º

El Orden de Méritos, para las distintas etapas se elaborará,

teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Concurso de Concentración y Acrecentamiento cerrado por escuelas:

    –Título docente, habilitante y/o supletorio, siendo excluyentes entre sí.

    –Antigüedad docente como titular en el establecimiento.

    Bono de...

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