Sentencia nº 274212 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 15 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2013 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº B-274212/12, caratulado: “SUMARIO POR CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº A-61061/92: P.F.V.C.P.F.I.”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 6/7 se presenta la Dra. PALMIRA S. DIOLI, en nombre y representación del Sr. F.V.P., promoviendo juicio por cesación de cuota alimentaria en contra de su hijo ya mayor de edad Sr. F.I.P., cuyas calidades personales rolan en autos.-
Que, al relatar los hechos manifiesta que mediante E.. nº A-61061/92, Sumarísimo por Alimentos…, se dispuso por resolución una cuota alimentaria a favor del accionado y de sus hermanos, en ese entonces menores de edad, en el porcentaje del 40 % de sus haberes como empleado de Vialidad de la Provincia, porcentaje este que fue reducido con posterioridad respecto de dichos hermanos que habían cumplido su mayoría de edad, en Expte. nº B-150173/05, dejando subsistente solo la cuota correspondiente al aquí accionado, que fue calculada en dicha causa en un 10 %, y que al haber alcanzado el mismo también su mayoría de edad solicita el cese de dicha cuota. Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona se haga lugar a la demanda, oficiándose a la empleadora para su toma de razón.-
Que, a fs. 8 se lo tiene por presentado y se ordena el traslado de ley al accionado mediante carta documento en virtud de residir el mismo en la provincia de Córdoba, medida que resulta efectivizada según constancia de fs. 14, y que aparece recepcionada por su madre, Sra. J.I..-
Que, a fs. 20 se dispone la designación de un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda, para la representación del demandado por no haber sido notificado en persona.-
Que, a fs. 23 se presenta la Dra. S.M.T.D.C., Directora del Departamento Jurídico Social, asumiendo la representación necesaria ordenada, solicitando primero la suspensión de plazos, y poniendo de manifiesto luego haber tomado las providencias para dar conocimiento de la acción a su representado con resultado negativo.-
Que, a fs. 41 a pedido de la actora y atendiendo a la naturaleza de la cuestión planteada y a las constancias de autos, se le da por decaído el derecho a contestar demanda al accionado, y se declara la cuestión como de puro derecho llamándose autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, habiendo valorado la totalidad de las pruebas, que confirman los dichos de la Actora, estimo procedente el pedido de cesación de cuota alimentaria...
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