Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Julio de 2008, M. 532. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 532. XLIII.

RECURSO DE HECHO

M., H.N. s/ lesiones culposas Ccausa N° 1699C.

Buenos Aires, 8 de julio de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de H.N.M. en la causa M., H.N. s/ lesiones culposas Ccausa N° 1699CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor P.F., a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponde, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aquí expuesta. N. y cúmplase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por H.N.M., representado por R.J.M.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Correccional de Capital Federal N° 1

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