Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Julio de 2008, F. 971. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 971. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Fiscalía de Estado c/ V., E.A..

Buenos Aires, 8 de julio de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fiscalía de Estado c/ V., E.A. s/ expropiación@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no satisface los recaudos previstos en los arts.

41 y 5° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Por lo demás este Tribunal tiene dicho que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, requiere que se haya interpuesto y denegado una apelación Cordinaria o extraordinariaC para ante esta Corte (Fallos: 323:486), sin que en el caso se haya dado cumplimiento a dicha exigencia, toda vez que los agravios que suscitan este pronunciamiento no han sido objeto de impugnación en la forma prevista en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 305:1894).

Por ello, se la desestima. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por E.A.V., representado por el Dr. L.W..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de Lomas de Zamora.

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