Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 2008, R. 1147. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1147. XLIII.

R.A., L.M. s/ sucesión c/ E.N.

CC.S.J.N.C dto. 5046/51 s/ empleo público.

Buenos Aires, 1 de julio de 2008 Vistos los autos: A.A., L.M. s/ sucesión c/ E.N. CC.S.J.N.C dto. 5046/51 s/ empleo público@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se lo declara mal concedido. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

N. y remítase. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por el administrador sucesorio de la Dra. L.M.R.A.D.C.A.M., con el patrocinio letrado del Dr. R.

A. Patricio Carballés.

Traslado contestado por el Estado Nacional demandado en autos, representado por la Dra. C.C., con el patrocinio letrado del Dr. N.S.B..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9.

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