Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 2008, R. 241. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 241. XLIII.

R.U., G. y otros c/ EN - ley 25.967 - dto. 1735/04 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 1 de julio de 2008 Vistos los autos: A.U., G. y otros c/ EN - ley 25.967 - dto. 1735/04 s/ amparo ley 16.986@.

Considerando:

Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa G.2181.XXXIX.

A., H.G. y otro c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561@ del 5 de abril de 2005 (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa. N. y remítanse las actuaciones al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, representada por el Dr. B.G.T..

Contesta traslado: la actora, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la coactora M.C.B..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR