Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2008, F. 1350. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1350. XLII.

RECURSO DE HECHO

F., J.A. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Buenos Aires, 18 de junio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurrente plantea la nulidad de la decisión que desestimó el recurso de revocatoria que dedujo contra la resolución que había declarado la caducidad de la instancia.

Que según conocida doctrina de este Tribunal, tal petición resulta improcedente ya que las sentencias de la Corte no son susceptibles de recurso de nulidad (conf. Fallos:

286:50; 291:80; 294:33; 310:1001; 311:1455; 312:2106; 313:428 y 508; 316:64; 317:1688 y 318:2106), sin que se den en el caso circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse de dicho principio.

Por ello, se rechaza la nulidad planteada y se hace saber al recurrente que deberá abstenerse de reiterar planteos manifiestamente improcedentes, como asimismo deberá evitar en lo sucesivo el empleo de expresiones que no son acordes con la autoridad, dignidad y decoro de la magistratura, bajo percibimiento de aplicarle una sanción más severa (art. 18 del decreto-ley 1285/58). N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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