Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Febrero de 2008, C. 1358. XLIII

Fecha25 Febrero 2008
Número de registro639276

B.

M.

  1. s/ artículo 482 Código Civil.

Proceso Especial.

S.C.Comp.

1358.

XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La magistrada a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N1 81 y los jueces integrantes del Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en el proceso (ver fs. 44, 128 y 137). En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto/ley 1285/58.

En el caso concurren, en mi parecer, circunstancias análogas, en lo sustancial, a las consideradas por el Tribunal en la sentencia del 27 de diciembre de 2005, dictada en los autos: "C., M.A. s/ insana", S.C.Comp. N° 1524, L.

XLI.

En dicha oportunidad, V.E. privilegió en resguardo de una eficaz protección del causante la salvaguarda del principio de inmediatez del juez del lugar donde aquel permanece actualmente internado sobre el de radicación que emana del dictado de una sentencia de interdicción o internación anteriores.

Por lo expuesto y toda vez que la causante se encuentra actualmente residiendo en el "Club Privado Residencial Lourdes" con asiento en la localidad de S.P., Provincia de Buenos Aires (ver fs. 35 y 132/133), en el marco de la citada doctrina de V.E., considero que corresponde que el Tribunal de Familia N° 1, de la referida jurisdicción, entienda y decida en el control de la salud psicofísica de la presunta incapaz.

Buenos Aires, 25 de febrero de 2008.

M.A.B. de G..

Es copia

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