Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Septiembre de 2007, C. 815. XLIII

Fecha20 Septiembre 2007

Competencia N1 815. XLIII.

G., M. c/ Scotiabank Quilmes S.A.

CSuc. S.. del Estero s/ amparo.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Advierto que en el caso no se configuran las excepciones previstas en el artículo 132 del la ley 24.522 (según ley 26.086). Estimo entonces, que el conflicto que se suscita en la causa es sustancialmente análogo al considerado en los autos "S.D.B. c/ Scotiabank Quilmes S.A. -Suc. S.. del Estero- s/ amparo" S.C. Comp. 1710, L. XL, donde V.E. adhirió a los fundamentos y conclusiones del dictamen de esta Procuración General (v. sentencia del 27 de septiembre de 2005).

Opino, por ende y sin que ello importe adelantar opinión sobre la admisibilidad de la pretensión, que las presentes actuaciones deberán quedar radicadas ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 14, donde tramita la quiebra del Banco Scotiabank Quilmes S.A.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007.- M.A.B. de G. Es copia

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