Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Junio de 2007, C. 515. XLIII

Fecha25 Junio 2007

A.

M.

J. s/ internación.

S.C.Comp. 515, L. XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N° 3 del Departamento Judicial de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, y la jueza subrogante del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N1 86, se declararon incompetentes para conocer en el proceso (ver fs. 9/11; 44 y 49/50). En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto/ley 1285/58.

En el caso concurren, en mi parecer, circunstancias análogas, en lo sustancial, a las consideradas por el Tribunal en la sentencia del 27 de diciembre de 2005, dictada en los autos: "C., M.A. s/ insania", S.C.Comp. N° 1524, L.

XLI.

En dicha oportunidad, V.E. privilegió en resguardo de una eficaz protección del causante la salvaguarda del principio de inmediatez del juez del lugar donde aquel permanece actualmente internado sobre el de radicación que emana del dictado de una sentencia de interdicción o internación anterior.

Por lo expuesto y toda vez que el causante se encuentra actualmente bajo tratamiento médico en la "Clínica Ntra. Señora de B." con asiento en la Localidad de Turdera, Provincia de Buenos Aires (ver fs. 7 y 8), en el marco de la nueva doctrina de V.E., considero que compete a la justicia local entender y decidir en el control de la salud psicofísica del presunto incapaz.

Por ello, dentro del limitado marco cognoscitivo en

que se deciden las cuestiones de competencia, cabe al Máximo Tribunal disponer que la causa quede radicada ante la Justicia Ordinaria de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio del Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N° 3 del Departamento Judicial de la Matanza.

Buenos Aires, 25 de junio de 2007.

Dra. M.A.B. de G. Es copia

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