Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Noviembre de 1998, C. 327. XXXIV

Fecha16 Noviembre 1998

Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horiz. c/ Estado Nacional (M° de Salud y Acción Social) s/ inconstitucionalidad decr.

9/93 578/93 325/94 - med. cautelar.

Competencia N° 327.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Tanto la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 3 (cfse. fs. 88), como el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n1 1 (cfse. fs. 91 vta./92), se declararon incompetentes para conocer en esta causa. Elevados los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III), a fin de que resolviera el conflicto de competencia, ésta se la asignó al Fuero Federal de la Seguridad Social (v. fs. 96).

A su turno, la titular del Juzgado n1 4 de dicho fuero, se declaró incompetente para conocer en la presente, disponiendo su elevación a V.E. (v. fs. 104/6).

II Así planteada la cuestión, debo señalar que las facultades conferidas por el artículo 24, inciso 71, del dec.-ley 1285/58 a los tribunales de segunda instancia para dirimir contiendas, no incluyen la excepcional atribución de que goza V.E., como órgano supremo de la magistratura, para resolver estos conflictos, declarando la de un tercer magistrado que no intervino en el mismo (Fallos: 289:56; 310:1555, 2842, entre otros).

No obstante, cabe considerar que al no aceptar la Justicia Federal de la Seguridad Social la decisión de la referida Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que ha declarado la incompetencia de los juzgados de su circuito, se ha suscitado una contienda que toca a V.E. resolver a fin de evitar una profusión de decisiones jurisdiccionales en torno a la competencia, situación que va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia, y, que de perdurar, podría llegar a configurar, inclusive, un caso de privación jurisdiccional (Fallos: 306:1422 y, recientemente, S.C.C..

747, L. XXXIII "Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos y otros c/ Estado Nacional (Mrio. de Salud y Acción Social, de Trabajo y otro) s./ medida cautelar (autónoma), del 10.12.97).

III En cuanto al fondo del asunto, en mi opinión, la presente causa -por la que la actora peticiona la declaración de inconstitucionalidad de los decs. 9 y 578/93 y de la Resolución 325/94 de la Administración Nacional del Seguro de Salud (Anssal), por considerarlos violatorios -entre otrasde las disposiciones de las leyes 23.660 y 23.661 y artículos 14, 17, 28, 31, 42 y 99 de la C. Nacional- es substancialmente análoga a la dictaminada con fecha 20 de marzo de 1997, en autos "Obra Social del Personal de la Industria Textil (OSPIT) y otro c./ Estado Nacional (Mrio. de Salud y Acción Social) y otros s/proceso de conocimiento", S.C.C.. 941, L.XXXII, resuelta por V.E., el 15 de

Competencia N° 327.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

julio de 1997, por remisión a la doctrina de Fallos:

315:2292.

En tales condiciones, y no obstante dejar a salvo que, respecto de esta cuestión, mantengo la opinión expuesta en la ocasión antedicha por esta Procuración General, favorable a la jurisdicción del fuero federal de la Seguridad Social -cuyos fundamentos, por otra parte, no han sido objeto de desestimación explícita por ese Alto Cuerpo-, en vista a lo resuelto por V.E. -y más tarde reiterado en oportunidad de fallar "Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos c./ Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social, de Trabajo y otro) s./ medida cautelar (autónoma)", S.C.C.. 747, L. XXXIII, del 10.12.97- estimo corresponde entender en la demanda al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n1 1, a quien deberán remitirse, a sus efectos.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 1.998.

N.E.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR