Sentencia nº 268899 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Exp. Nº B-268899/12, caratulado, “EJECUTIVO: CARSA S.A. c/ CHAUQUE, MARINO CRISOLOGO", del que:

RESULTA:

Que se presenta la Dra. LUCIA DI PASQUO, como apoderada de CARSA S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de CHAUQUE MARINO CRISOLOGO por el cobro de PESOS: DOS MIL CIENTO NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CTVOS. ($2.109,55.-).

Que a fs. 19, se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 22/23 vlta. de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la parte accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra de CHAUQUE, MARINO CRISOLOGO aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, con mas el 50% de los intereses punitorios pactados (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales de la letrado interviniente en la suma de PESOS: UN MIL ($1.000,00.-), por la labor desarrollada en autos, conforme A. nº 16/11 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Exp. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/A., Y. y otro), con más I.V.A. si correspondiere.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y...

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