Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, V. 843. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 843. XXXII.

V., S.R. c/ Camino del Atlántico S.A. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte) - sumario.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la Provincia de Buenos Aires interpone recurso de aclaratoria contra el pronunciamiento del Tribunal, el cual es procedente en lo que atañe a las costas en la medida en que dicha cuestión no fue decidida en la sentencia de fs. 284.

  2. ) Que en función de la índole de la cuestión decidida y toda vez que la resolución del Tribunal fue fundada en argumentos de naturaleza diversa de los invocados por la recurrente, las costas de las tres instancias deben ser distribuidas en el orden causado (arts. 68, párrafo, y 69, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que, en cambio, la sentencia es suficientemente clara en cuanto a la remisión de las actuaciones al tribunal a quo, por lo que el recurso es improcedente en el aspecto indicado.

Por ello se resuelve: Declarar procedente en forma parcial el recurso interpuesto y, en consecuencia, distribuir las costas correspondientes a la excepción de incompetencia, en todas las instancias, en el orden causado. N. y cúmplase con la remisión ordenada a fs. 284. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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