Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, C. 837. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P., S.A. s/ infr. art. 172 en función del 174, inc. 5° y art.

292 C.P.

S.C. Comp. 837, L.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, con asiento en San Martín, y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del departamento judicial de San Isidro, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida contra S.A.P., por el delito de estafa en perjuicio de la administración pública, cometido mediante el uso de cheque adulterado.

De la lectura de la denuncia surge que el nombrado habría presentado al cobro un cheque falsificado por la suma de 115.000 pesos, perteneciente a la cuenta en el Banco Nación, sucursal C., de "Financord Compañía Financiera S.A.", que se encontraba, entonces, en proceso de liquidación a cargo del Banco Central. El documento mencionado -que habría sido cobrado por P. mediante dos extracciones- se habría acreditado en la cuenta corriente de éste en el Banco de Quilmes, sucursal M..

Clausurada la instrucción por parte del juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro, y elevada la causa al tribunal de juicio, sus integrantes se declararon incompetentes para entender en ella con base en que el hecho investigado no habría causado un perjuicio directo al patrimonio de la administración pública nacional, sino indirecto o mediato. Fundaron su decisión en el argumento de que los fondos de la cuenta de la entidad intervenida segui-

rían formando parte de su patrimonio durante el trámite de la liquidación, aunque el Banco Central tuviera a su cargo la administración de todos sus bienes (fs. 477/479).

La justicia local, por su parte, rechazó ese criterio al considerar que la extracción irregular de los fondos habría perjudicado al Banco Central que, en el carácter de ente liquidador y garante de la devolución de los depósitos, se constituye en un acreedor privilegiado (fs. 486).

A resulta de las probanzas del expediente que en el cheque apócrifo se habrían falsificado las firmas del delegado y del subdelegado liquidador del Banco Central, que habían sido autorizados por la institución para operar la cuenta de la financiera liquidada (ver pericias de fs. 58/62 y 377/379, informe del Banco de la Nación de fs. 1/43 del legajo N° II, y declaración de fs. 224/227 y resolución de fs. 251/253), estimo que ese hecho es de aquellos que entorpece el normal desenvolvimiento de un organismo nacional y obstruye el buen servicio de sus empleados, en los términos del artículo 3°, inciso 3°, de la ley 48 (Fallos: 308:1681; 308:487; 311:1329; 312:1169 y sus citas).

En tales condiciones, opino que corresponde a la justicia federal, que llevó adelante la investigación, proseguir con la tramitación de la causa.

Buenos Aires, 23 de febrero de 1998.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia N° 837. XXXIII.

P., S.A. s/ infr. art. 172 en función del 174, inc. 5° y art. 292 C.P.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en esta causa el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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