Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, C. 803. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 247. XXXIII. y otros

RECURSOS DE HECHO

T., S. y otros c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas 'T., S. y otros c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba'; A.563.XXXIII 'A., S.E.T. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba'; C.802.XXXIII 'Coppari, R.R. y otra c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba'; C.803.XXXIII 'Cestac de V., T. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba'; D.406. XXXIII 'De Rito de Maurino, Rosa Gracia y otra c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba'; D.407.XXXIII 'De Piano de G., D.M.A. y otra c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba'; D.452.XXXIII 'Deanquin, A. y otras c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - plena jurisdicción'; M.786.XXXIII 'Moll, A. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - plena jurisdicción'; O.172.XXXIII 'Oliva, Rosa c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba'; O.173.XXXIII 'Oliva, M.L. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba'; R.425.XXXIII 'R. de C., M. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba'; T.246.XXXIII 'Theaux de D'Intino, Clara c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios cuya denegación

motiva las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. N. y archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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