Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, C. 397. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A., I. s/ denuncia.

S.C.C.. N° 397.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda de competencia, suscitada entre el titular del Juzgado de Instrucción de San José de F., Provincia de Entre Ríos y el Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N° 26 con asiento en esta ciudad, se refiere a la comisión de los delitos de hurto de correspondencia en concurso real con defraudación.

Según surge de las constancias de la causa, con fecha 17.11.96 el denunciante habría enviado por Correo Argentino un cheque a la orden de la empresa Emapi S.A. contra una cuenta del Banco de la Nación Argentina, sucursal de la ciudad de San José de F.. El cheque habría sido hurtado y presentado en el Banco Credicop Coop. Ltdo., Casa Centro, con domicilio en Maipú 73, Capital Federal, y cobrado por "Clearing", a través del Banco de Entre Ríos S.A.

A fs. 34 el señor J. a cargo del Juzgado de Instrucción con asiento en la Provincia de Entre Ríos, declina su competencia a favor del Juzgado de Instrucción con jurisdicción en Capital Federal, haciendo suyo el argumento del Fiscal preopinante en el sentido de que el hecho que presumiblemente podría reputarse como ilícito se habría producido en el Banco Credicop en la ciudad de Buenos Aires.

A su vez, el Juez de Instrucción de Capital Federal, rechazó la competencia atribuida sobre la base de que el lugar de comisión del delito de estafa es aquel donde ha acaecido en la ciudad de San José de F., Provincia de

Entre Ríos, donde el denunciante tiene depositados los fondos.

El Juez de Instrucción de la ciudad de San José de F. insistió, argumentando que en este caso se trataba de un concurso real de hurto y estafa, en el marco del cual la sustracción de los valores era condición indispensable para el acto defraudatorio. Tal desapoderamiento se habría llevado a cabo, según su interpretación, en Capital Federal, atendiendo a que a dicha jurisdicción se remitió la misiva y en ella fue recepcionada, lo cual estaría demostrado por la presentación al cobro de un Banco de esta ciudad. De este modo quedó trabada la contienda.

V.E. tiene decidido que, en principio, la sustracción de una pieza postal constituye un hecho diverso del uso ilícito que se realizó posteriormente del cheque contenido en ella. Es por ello que, hasta tanto no se demuestre, en el marco de la investigación llevada a cabo, la existencia de alguna vinculación fáctica y jurídicamente relevante entre ambas hipótesis delictivas, corresponde que la competencia en relación con cada una de ellas sea decidida en forma independiente (Fallos: 311:1386; 311:2055; 314:1248; 315:81 y 312:1907).

En lo que respecta a la sustracción del documento, de las constancias del incidente no es posible determinar si su apoderamiento tuvo lugar hallándose la pieza postal que lo contenía bajo la custodia del Correo Argentino. Por ello considero que corresponde al juez provincial, que previno, continuar con la investigación de este hecho (Fallos: 314:

1248; 315:81).

S.C.C.. N° 397.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Respecto del delito de estafa -que concurriría realmente con el hurto- la Corte tiene establecido que cabe atenerse, a fin de determinar el tribunal competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos:

314:480). Ahora bien, tampoco es posible determinar esta circunstancia en el estado preliminar en el que se encuentra la investigación, por lo que opino que corresponde, también en relación con este ilícito, que el tribunal provincial continúe en la investigación a efectos de profundizar este extremo (Competencia N° 75.XXXII. in re "C., C.E. s/ denuncia de tentativa de estafa" resuelta el 10.12.1996).

Todo ello, sin perjuicio de los resultados a que arriben posteriores investigaciones.

Por lo expuesto, entiendo corresponde declarar la competencia de la Justicia de Instrucción con asiento en la ciudad de San José de F., Provincia de Entre Ríos, para continuar con el trámite de las actuaciones.

Buenos Aires, 25 de febrero de 1998.

L.S.G. WARCALDE

Competencia N° 397. XXXIII.

A., I. s/ denuncia.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción de San José de F., Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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