Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, B. 300. XX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 300. XX.

ORIGINARIO

Banco de Intercambio Regional Sociedad Anónima - en liquidación c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 487 el codemandado A.T. acusa la caducidad de la instancia en estas actuaciones por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc.

  2. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que se haya llevado a cabo actuación alguna tendiente a impulsar el procedimiento. A fs. 504/506 la contraparte se opone al planteo por las razones que allí expone.

  3. ) Que el incidente debe prosperar pues desde el último acto procesal idóneo, y como tal impulsorio del procedimiento, realizado el 27 de diciembre de 1996 (ver fs. 95 del cuaderno de prueba del codemandado A.T., hasta la oportunidad de la acusación, 12 de septiembre de 1997 (ver fs. 487 del expediente principal), ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del código citado; disposición aplicable al sub lite en la medida en que sele ha impuesto a estas actuaciones el trámite del proceso sumario (ver fs. 20).

  4. ) Que no es óbice a lo expuesto la presentación efectuada por la actora a fs. 31 del cuaderno de prueba correspondiente por medio de la cual, también el 27 de diciembre de 1996, solicitó que "pasen los autos para dictar sentencia", ya que la situación no se subsume en la prevista en el art. 313, inc. 3°, de la ley adjetiva en tanto el pedido no se compadecía con el estado de las actuaciones. En efecto, a esa fecha se encontraban pendientes de producción las

    - medidas de prueba a las que hacía referencia la certifiión efectuada el 8 de octubre de 1996 a fs. 486 del proceprincipal.

  5. ) Que no desvirtúa lo expuesto que el actor invoen su defensa la previsión que contenía el art. 300 de la 19.551, ya que, además de haber sido modificada por el . 277 de la ley 24.522, las normas procesales en cuestión resultan aplicables a este juicio individual, en el que el co Central de la República Argentina ha asumido el rol ivo "en su carácter de Síndico Liquidador del Banco de ercambio Regional Sociedad Anónima en liquidación" (ver sentación inicial obrante a fs. 10).

  6. ) Que, por último, cabe señalar que el criterio trictivo imperante en la aplicación del instituto en exa- , al que se hace referencia en la presentación de fs.

    /506, resulta útil y conducente sólo en aquellos supuestos los que existen dudas sobre la procedencia del planteo, remo que no se configura en el sub examine.

    Por ello se resuelve: Declarar la caducidad de la inscia. Con costas (art. 73, Código Procesal Civil y Comerl de la Nación). N., devuélvanse a los juzgados origen los expedientes venidos ad effectum videndi et bandi, y oportunamente archívese. JULIO S. NAZARENO - ARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO BOSSERT - ADOLFO R.V..

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