Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, E. 123. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 123. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Espoille, H.A. s/ delito de defraudación por administración fraudulenta -Causa N° 1250-. Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de H.A.E. en la causa Espoille, H.A. s/ delito de defraudación por administración fraudulenta -Causa N° 1250-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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