Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1996, C. 92. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

MUNGGI, R.L. s/ denuncia, estafa.

S.C.C.. 92. L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 4, con asiento en Paraná, Provincia de Entre Ríos, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por R.L.M..

En ella refiere que compró un automóvil marca Renault 12, en una agencia de la ciudad de Paraná, efectuándosele la transferencia del dominio a su nombre y la cancelación de la prenda que pesaba sobre el automotor, trámites éstos que fueron registrados en la seccional Paraná, del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, con fecha 17 de agosto de 1994. Que con fecha 27 de octubre del mismo año, se vio privado del ejercicio del derecho de propiedad sobre el vehículo adquirido al serle secuestrado en razón de una ejecución prendaria iniciada por Plan Rombo S.A. contra su anterior titular, en un juzgado comercial de la Capital.

El magistrado local calificó el hecho denunciado en el delito tipificado en el artículo 172, del Código Penal, y al entender que la maniobra ardidosa se habría desarrollado ante el tribunal capitalino donde tramita el proceso de ejecución, se declaró incompetente para conocer en la causa (fs. 12).

La justicia nacional, por su parte, no aceptó la

competencia atribuida con base en que de los elementos reunidos en el sumario surgiría que fue en Paraná el lugar donde se efectuó la compraventa del rodado, la transferencia del dominio, el levantamiento de la prenda y donde yacía el bien objeto del secuestro (fs. 20/21).

Con la insistencia de la justicia local quedó formalmente trabada la contienda (fs. 22).

Según mi parecer, de constituir delito el hecho denunciado, la hipótesis delictiva a considerar sería la de estafa procesal. Pienso que ello es así, porque de las constancias reunidas en el incidente se desprende que la conducta a analizar sería el ocultamiento por parte de la firma imputada, al momento de iniciar la ejecución prendaria, de la cancelación de la deuda y el levantamiento de la prenda, con la finalidad de obtener un pronunciamiento judicial perjudicial para el denunciante.

Al respecto, es doctrina reiterada del Tribunal que tanto el lugar en el que se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que se resolverá, en definitiva, conforme a razones de economía procesal (Fallos: 286:160; 311:2607 y Competencia N° 187,XXVII, in re "Zeni, C.E. s/ denuncia" resuelta el 13 de octubre de 1994).

Por aplicación de estos principios y en consideración a que el desapoderamiento del automotor mediante el secuestro ordenado por la justicia nacional tuvo lugar en Paraná, ciudad donde, además se domicilia el damnificado y donde se encontrarían las probanzas acerca de la transferencia

S.C. Comp. 92. L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

del dominio y la cancelación de la prenda, (ver fs. 1/7), opino que corresponde al tribunal provincial, que previno, proseguir con el trámite de la causa.

Buenos Aires, 26 de junio de 1996.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 92. XXXII.

M., R.L. s/ su denuncia.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción N° 4 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR