Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Febrero de 1996, C. 598. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L.S.D. S/ ENCUBRIMIENTO FALSEDAD Y USO DE INSTRUMENTO PUBLI- CO S.C. Comp.598. L.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Penal de Instrucción N° 11 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de S.D.L..

El nombrado fue detenido en la autopista Rosario- Santa Fe conduciendo un vehículo que había sido sustraído el día anterior, en jurisdicción bonaerense, con sus chapas patente cambiadas. Al momento de requerírsele la documentación del rodado exhibió una autorización para circular a su nombre, presuntamente certificada por un escribano público con registro en la ciudad de Buenos Aires, que resultó falsificada.

El tribunal de R., con fundamento en que el automóvil había sido sustraído veinticuatro horas antes de su incautación, y en el hecho de que circulaba por la autopista en el sentido sur a norte, declinó la competencia en favor del juzgado de San Martín que investigaba su robo calificado por el uso de arma (fs. 31/32).

Este último, después de disponer algunas medidas instructorias sobreseyó provisoriamente a L. en orden al

delito de robo y, a continuación, rechazó la competencia atribuida en relación a los delitos de encubrimiento, sustitución de chapa patente, y falsedad y uso de documento público. Sostuvo para ello, la ausencia en la causa de elementos convincentes que permitieran aseverar que esos delitos se consumaron en jurisdicción bonaerense (fs. 54/56).

Con la insistencia de la justicia rosarina quedó formalmente trabada la contienda (fs. 61).

A los efectos de dirimir este conflicto, considero que deben ponderarse las tres hipótesis delictivas materia de este proceso.

En lo que concierne a la falsificación y uso de la autorización para circular, toda vez que la actuación notarial reviste al documento del carácter de instrumento público, y que de las constancias del incidente no se desprende la modalidad ni el lugar de comisión de la presunta falsedad de esa certificación, opino que corresponde asignar el conocimiento de este delito a la justicia federal de Rosario, por haberse exhibido en esa jurisdicción la autorización adulterada (Fallos: 305:1499 y Competencia N° 64, XXVI in re "A., J. s/ denuncia infr. art. 292 Código Penal", resuelta el 5 de abril de 1994 y sus citas), aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 300:898; 303:1763; 308:

1720).

Respecto del encubrimiento, al resultar que el delito encubierto -robo calificado por uso de armas- es de competencia de la justicia provincial (ver fs. 45/46), cabe concluir que este hecho afecta a ella y no a la administración

LARREA SERGIO DOMINGO S/ ENCUBRIMIENTO FALSEDAD Y USO DE INSTRUMENTO PUBLICO S.C. Comp.598. L.XXXI. de justicia nacional.

Por lo demás, toda vez que las declaraciones de L. acerca del lugar donde habría recibido el vehículo son imprecisas, porque aunque afirma que le fue entregado en la localidad de Tigre no puede recordar la dirección (fs. 48/ 50), entiendo que a los efectos de determinar la competencia debe estarse al lugar donde el rodado fue secuestrado (Competencia N° 1001, XXIII in re "M., A.M. s/ denuncia", resuelta el 17 de marzo de 1992).

Por ello, opino que corresponde a la justicia de instrucción de Rosario conocer de este delito.

En el mismo sentido, entiendo que cabe pronunciarse respecto a la infracción al artículo 33 del decreto ley 6582/58.

Pienso que ello es así, porque al no haberse incorporado al expediente constancia alguna que acredite el lugar donde se sustituyeron las patentes, corresponde atribuir competencia al tribunal con jurisdicción en el lugar donde se comprobó el delito (Fallos: 306:1711; 311:1386 y Competencia N° 79, XXVIII in re "Fasoletti, H. s/ infr. decreto ley 6582/58", resuelta el 16 de junio de 1994).

Estimo, pues, que en este sentido cabe dirimir la presente contienda.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1995.

A.N.A.I.P. General de la Nación

Competencia N° 598. XXXI.

L., S.D. s/ encubrimiento, falsedad y uso de instrumento público y sustitución ilegal de chapa-patente.

Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá conocer en los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa-patente el Juzgado de Instrucción de la 11a. Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Asimismo, este tribunal deberá remitir a la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la nombrada ciudad, fotocopias de aquellas partes que considere necesarias para que desinsacule el juzgado que deberá investigar la falsificación y uso de instrumento público. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUSTAVO A. BOSSERT.

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