Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 1994, R. 74. XXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 74. XXVII.
R.O.
Rodríguez Andere, J.C. s/ pedido de extradición.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.
Vistos los autos: "R.A., J.C. s/ pedido de extradición".
Considerando:
-
) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.C.R.A. contra la sentencia que, al confirmar la de primera instancia, había admitido la extradición del nombrado solicitada por la República Oriental del Uruguay.
-
) Que en esta instancia el recurrente solicitó la revocación del fallo del a quo al sostener que no estaba acreditada la responsabilidad de su defendido en el hecho investigado en el país requirente. En forma subsidiaria, impetró que se mantuviese su libertad durante la entrega a las autoridades extranjeras, la cual había sido dispuesta por el juez de primera instancia al concederle la excarcelación durante el trámite de la causa.
-
) Que en la memoria presentada por el apelante, como lo señaló el señor P. General, no se refutan las consideraciones expuestas por el a quo al rechazar estos planteos lo que implica una fundamentación insuficiente. No obstante, un reexamen de los capítulos propuestos (conforme a la doctrina citada en el considerando 3° de la causa L. 282.XXIV. "L.L., P. s/ extradición pasiva" resuelta el 16 de diciembre de 1993) permite afirmar que la cámara ha dado respuesta adecuada a cada uno de ellos.
-
) Que, en efecto, según conocida jurisprudencia del Tribunal, no resulta pertinente en este tipo de procedimientos la discusión acerca de la culpabilidad o inocencia del requerido (Fallos: 311:1925 y los allí citados) como así tampoco extender el beneficio excarcelatorio más allá de la sentencia que pone fin a la causa del modo como se la ha seguido (Fallos: 212:5; 229:124).
Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se confirma el pronunciamiento recurrido. N. y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.
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