Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 1994, A. 39. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 39. XXVIII.

A., L. y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ bonificación por antigüedad.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "A., L. y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ bonificación por antigüedad".

Considerando.

Que la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca, al revocar la sentencia dictada en primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 2°, inc. d, de la ley 21.476 que dejó sin efecto, entre otras, las normas de la convención colectiva aplicable a la actividad de los actores que establecían una bonificación por año de antigüedad equivalente al 2% del salario mínimo, vital y móvil. En consecuencia, dispuso el acogimiento de la demanda por diferencias salariales sustentada en las disposiciones derogadas. Contra tal pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 348/348 vta., mediante el cual impugna lo decidido acerca del fondo del asunto y la tasa de interés a aplicarse en el período posterior al 1 de abril de 1991.

Que los agravios vinculados con la validez constitucional de la ley 21.476 suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en el precedente que se registra en Fallos:

313:664 (causa: S.101. XXII. "S., H.R. y otros c/ Ferrocarriles Argentinos"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad. En consecuencia, corresponde hacer lugar al remedio federal intentado y revocar la sentencia recurrida.

En atención al resultado al que se arriba deviene

insustancial el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con la tasa de interés.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con los alcances indicados. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponde, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. H. saber y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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