Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 1994, M. 105. XXVII

Fecha17 Noviembre 1994
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 105. XXVII.

RECURSO DE HECHO

M., V.M. y otros c/ Estado provincial.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por N.R.P., H.E.M., J.A.F. de A. y E.L.M. en la causa M., V.M. y otros c/ Estado provincial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz que al revocar la decisión de cámara rechazó la acción de amparo, los actores interpusieron recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.

  2. ) Que los votos que integran la decisión que concluye en la desestimación de la demanda ostentan fundamentos divergentes. En efecto, el primero de ellos se sustenta en que la cuestión sometida a conocimiento del tribunal era ajena a la vía del amparo, mientras que el segundo se funda en que los tribunales inferiores carecían de competencia para resolverlo ya que la cuestión era de resorte exclusivo de la Corte local.

  3. ) Que, en tales condiciones, resulta de aplicación la doctrina de Fallos: 304:590; 308:139; 312:1058, entre otros, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

  4. ) Que no es obstáculo para ello la naturaleza de este proceso desde que, justamente, la ausencia de un pronunciamiento válido que le ponga fin impide ponderar si esa decisión es o no es definitiva, lo que obsta a la aplicación

de la doctrina de Fallos: 312:262, 357, entre otros.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. R.L. (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O' CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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