Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 1994, J. 67. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 67. XXVIII.

J., M. c/ Caja Nacional de Previsión de Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ recurso de queja.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Vistos los autos: "J., M. c/ Caja Nacional de Previsión de Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ recurso de queja".

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -dictado con fecha 31 de marzo de 1987- que declaró la inconstitucionalidad del decreto 2196/86, la Comisión Nacional de Previsión Social dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 162 vta.

Que la ley 23.568 derogó el decreto 2196/86; por lo tanto, no se advierte que exista una afectación actual del derecho alegado que justifique el mantenimiento de la apelación deducida por el representante de la ANSES, la cual resulta manifiestamente improcedente y provoca un dispendio jurisdiccional innecesario.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 153/155. N. y remítase.

AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUILLERMO A.

F. LOPEZ.

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