Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 1994, B. 39. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 39. XXIX.

RECURSO DE HECHO

B.V. y Cía. S.A.C.I.A. y otra c/ G., G.F..

Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, la petición del beneficio de litigar sin gastos a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación denegada, no puede ser radicada ni sustanciada ante la Corte Suprema, pues comporta un procedimiento de índole ajena a su competencia y propio de los jueces de la causa (Fallos: 302:329; 313:

706; 314:1896).

Por lo expresado, se desestima la petición formulada en el punto IV, último párrafo, de esta presentación directa. N. y difiérase la consideración de la presente queja hasta tanto se resuelva el incidente aludido que deberá tramitar ante las instancias ordinarias. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUSTAVO A. BOSSERT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR