Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Octubre de 1994, F. 531. XVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 531. XVIII.

ORIGINARIO

F., J.L. y otros c/ Estado Nacional y Provincia de San Juan s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 1313/1321 se interpone recurso de aclaratoria, en los términos del artículo 166 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con relación a la sentencia interlocutoria dictada a fs.

    1304/1306.

  2. ) Que en atención a los alcances del planteo y teniendo en cuenta el fallecimiento de la coactora A.A.L. de G., denunciado a fs. 1313/1320 y acreditado a fs. 1332, corresponde tener por presentados y por parte a sus herederos señores O.M.G., C.S.G., L.E.G., R.H.G., A.J.G., A.E.G.S.D.G., M.G.G. y F.A.G. (ver fs. 1332/1334, 1349/1350, y representación invocada a fs. 1196 por A.J.G.Y..

    Ello en mérito a que -contrariamente a la interpretación efectuada a fs. 1313/1321 punto II B- en autos no ha mediado desistimiento expreso del proceso que permita considerarlo extinguido con relación a A.A.L. de Graffigna (artículos 304 y 306 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que corresponde admitir el pedido de que sea limitado el embargo trabado sobre el inmueble individualizado a fs. 1252 vta. punto 5, pues en el pronunciamiento en examen se ha incurrido en una omisión al respecto.

    En consecuencia, y en mérito a las razones expues

    tas a fs. 1304/1306 (considerandos 10, 11, 12 y 13), se lo ita hasta cubrir la suma de diez mil setecientos treinta y te pesos ($ 10.737).

  4. ) Que en lo que respecta a la aclaración requeria fs. 1313/1320 (punto A), se le hace saber a los intereos que cada litisconsorte deberá soportar un 12,5% de los orarios regulados.

  5. ) Que la modificación impetrada a fs. 1313/1320 nto C) no puede ser atendida, pues las medidas cautorias ordenadas, ya limitadas, no exceden el marco uesto por el artículo 213 del Código Procesal Civil y ercial de la Nación.

  6. ) Que, en cuanto a lo demás (fs. 1319 punto F), e estar a lo resuelto a fs. 1304/1306 con los alcances os a fs. 1322, toda vez que no se presenta ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 166 citado que mita expedirse al respecto.

    Por ello se resuelve: Hacer lugar al recurso de aclaraia en los términos que surgen de los considerandos precetes y con los alcances indicados a fs. 1322. N. cédula con copia íntegra de esta decisión y de la recaída s. 1322. CARLOS S. FAYT - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    SERT.

    COPIA

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