Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Octubre de 1994, P. 421. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 421. XXVII.

RECURSO DE HECHO

P., F. s/ sucesión s/ incidente s/ fijación de valor locativo.

Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.B.P. de Cusa en la causa P., F. s/ sucesión s/ incidente s/ fijación de valor locativo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar el de primera instancia, elevó el monto de la compensación que le correspondía abonar a uno de los coherederos por el uso exclusivo de dos inmuebles, la obligada al pago dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio motivo a esta presentación directa.

  2. ) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de índole procesal y de derecho común, tal circunstancia no es óbice para descalificar lo resuelto cuando el fallo impugnado valoró inadecuadamente las constancias de la causa y ello se traduce en un evidente menoscabo de la integridad del patrimonio de la recurrente garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 304:1050).

  3. ) Que la alzada señaló -en lo que al caso interesa- que desde el punto de vista legal y reglamentario las unidades funcionales sobre las que se había requerido la determinación del valor locativo eran independientes, pero al haberse efectuado modificaciones dentro de los inmuebles que los comunicaban entre sí, resultaba obvia la explotación co

    mercial que se hacía del departamento ubicado en el primer piso, motivo por el cual no correspondía considerar a este último como vivienda.

  4. ) Que, al respecto, se advierte que el tribunal ha utilizado argumentos que sólo en apariencia sustentan lo resuelto, ya que mediante afirmaciones dogmáticas se ha privado de eficacia a un medio de prueba especialmente idóneo para formar la convicción del juzgador, sin que existan otros elementos de juicio que permitan apartarse válidamente de sus conclusiones.

  5. ) Que, en efecto, a pesar de que el experto había alertado sobre la existencia de modificaciones en los inmuebles aludidos y fijado el valor locativo del departamento ubicado en el primer piso en la suma de $ 880 mensuales, el a quo se apartó de tal estimación y le asignó un valor muy superior -$ 3.522 mensuales- sobre la base del supuesto destino comercial que se le habría dado al departamento aludido.

  6. ) Que la decisión de la alzada desatiende los datos de la realidad económica, pues la supuesta utilización del departamento como depósito -empleo que complementaría la actividad del negocio ubicado en la planta baja-, no puede llevar a considerar a dicho inmueble de igual modo al de un local situado en un lugar exclusivo de la ciudad y con frente a la calle, máxime cuando el negocio en cuestión cuenta con habilitación municipal y su destino comercial se encuentra autorizado por el reglamento de copropiedad.

  7. ) Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vi

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    P., F. s/ sucesión s/ incidente s/ fijación de valor locativo. gente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).

    Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. N. y remítase. R.L. (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.B..

    DISI

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    P., F. s/ sucesión s/ incidente s/ fijación de valor locativo.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

    Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese, previa devolución de los autos principales. A.B..

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