Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 1994, T. 283. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 283. XXVI.

RECURSO DE HECHO

Tobares, H. c/ Agip Argentina S.A.

Buenos Aires, 23 de junio de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Agip Argentina S.A. y por la Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. en la causa Tobares, H. c/ Agip Argentina S. A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 39. H. saber y, oportunamente, archívese. R.L. (h) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUILLERMO A.

F. LOPEZ.

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