Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 1994, M. 466. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 466. XXIV.

ORIGINARIO

M., A.R. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 9 de junio de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 3 la parte actora solicita que se dé por decaído el derecho de producir en el futuro la prueba de absolución de posiciones que oportunamente ofreció la Provincia de Buenos Aires.

  2. ) Que la situación en examen se subsume en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 410 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, razón por la cual el planteo debe prosperar.

    En efecto, en el caso, como surge del acta obrante a fs. 2, la parte que pidió las posiciones no compareció sin justa causa a la audiencia designada al efecto, ni dejó el pliego correspondiente, mas compareció el citado, por lo que ha perdido el derecho a exigirlas.

  3. ) Que las costas deben ser impuestas al Estado provincial, pues el desistimiento de que da cuenta la presentación de fs. 4 no ha sido oportuno, ni consecuencia de los supuestos contemplados en el segundo párrafo del artículo 73 del código citado.

    Por ello se resuelve: Declarar la caducidad de la prueba confesional ofrecida por la Provincia de Buenos Aires. Con costas (artículos 68, 69 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

    CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUSTAVO A. BOSSERT.

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