Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 1994, C. 354. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 354. XXV.

ORIGINARIO

C., C.H. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 9 de junio de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte como lo sostiene la señora Procuradora General sustituta en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias y en razón de brevedad.

  2. ) Que el ingeniero agrónomo C.H.C. interpone la presente acción contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare que resulta aplicable en dicho Estado provincial el decreto 2293/92 -dictado por el Poder Ejecutivo Nacional- con el fin de poder ejercer su actividad profesional en esa jurisdicción sin necesidad de cumplir con la matriculación en el colegio correspondiente que le exige la Dirección de Sanidad Vegetal.

    En dicha presentación solicita que se dicte una prohibición de innovar en los términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación hasta tanto se dicte sentencia.

  3. ) Que si bien, por vía de principio, medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695).

  4. ) Que, asimismo, se ha dicho en Fallos:

    306:2060

    -"que como resulta de la naturaleza de las medidas cautees, ellas no exigen de los magistrados el examen de la teza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta eria se encuentra en oposición a la finalidad del tituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, agota virtualidad".

    En el presente caso, resulta suficientemente acreada la verosimilitud en el derecho y la configuración de presupuestos establecidos en los incisos 1° y 2° del ículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la ión para acceder a la medida.

    Por ello se resuelve: Decretar la prohibición de innovar ida, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la demandada deberá abstenerse de exigir al actor la inscripción en la rícula provincial para poder ejercer su actividad fesional en esa jurisdicción. N.. R.L. -C.S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO INE O'CONNOR - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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