Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Mayo de 1994, D. 138. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 138. XXV.

RECURSO DE HECHO

D., R.V. c/ Obras Sanitarias de la Nación.

Buenos Aires, 10 de mayo de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa D., R.V. c/ Obras Sanitarias de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en lo concerniente a la determinación de la base del cálculo indemnizatorio, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que las demás cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa V.262.XXIV "V., H.A. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Loma Verde y otro", pronunciamiento del 16 de diciembre de 1993, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia, con el alcance indicado.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente. A

gréguese la queja al principal, con copia del pronunciamiento a que se hace referencia. H. saber y, oportunamente, remítase. R.L. (h) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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