Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 1994, K. 80. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 80. XXVI.

ORIGINARIO

PENAL K., O. s/ averi guación de contrabando.

Buenos Aires, 3 de mayo de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el presente sumario tiene por objeto investigar la posible comisión del delito de contrabando por parte del ministro consejero de la Embajada del Zaire, K.O., quien habría firmado un poder especial irrevocable por intermedio del cual autorizó a los apoderados, entre otras cosas, a vender por el precio, forma de pago y demás condiciones que estimase oportunas el automóvil marca Acura Legen LS, año 1990, motor C27A1-4509269, chasis JH4KA4676 LC009322, que había ingresado en el país bajo el régimen de franquicias diplomáticas.

  2. ) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación obrante a fs.

    83/84 surge que K.O. se encuentra acreditado como ministro consejero de la Embajada del Zaire ante nuestro país.

  3. ) Que por lo expuesto, corresponde que esta Corte continúe con la instrucción de la causa con arreglo a lo dispuesto por los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General sustituto, (fs. 97), se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta comisión del delito de contrabando.

    Prosígase la instrucción del sumario, delegándose en el Secretario del Tribunal, doctor J.M., las facultades de investigación, con el alcance y los límites fijados

    en la acordada 28/93. Como secretario de actuación intervendrá el doctor E.C., prosecretario letrado de esta Corte Suprema.

    R. declaración en los términos del art. 236 segunda parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal a Kandula Omadikandja. L. oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación a fin de requerir la conformidad correspondiente para que el nombrado O. pueda ser sometido a la jurisdicción de este Tribunal (art.

    24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58 y art. 32 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas) JULIO S. NAZARE- NO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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