Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Abril de 1994, P. 450. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 450. XXIII.

    ORIGINARIO

    Pescasur S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ ordinario acción declarativa.

    Buenos Aires, 19 de abril de 1994.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional).

    Que son aplicables al caso en examen las conclusiones y fundamentos expuestos en la causa:

    H.83.XXIII "Harengus S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ inconstitucionalidad (ley provincial 2144)", pronunciamiento de la fecha, a los que corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad.

    Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de la ley 2144 de la Provincia de Santa Cruz. Con costas en lo que respecta a la pretensión articulada contra la demandada.

    Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 6°, incs. b, c, y d; 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor J.M.M.B. por la dirección letrada y la representación de la actora en la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000).

    N., y oportunamente, archívese.JULIO S.

    NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (según mi voto)- A.B. (según su voto).

    VO

  2. 450. XXIII.

    ORIGINARIO

    2 Pescasur S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ ordinario acción declarativa.

    TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional).

    Que son aplicables al caso en examen las conclusiones y fundamentos expuestos por los jueces E.M.O.'Connor y A.B. en la causa:

    H.83.XXIII "Harengus S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ inconstitucionalidad (ley provincial 2144)", pronunciamiento de la fecha a los que corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad.

    Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de la ley 2144 de la Provincia de Santa Cruz. Con costas en lo que respecta a la pretensión articulada contra la demandada.

  3. y, oportunamente, archívese.EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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