Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Abril de 1994, F. 286. XXVI

Fecha12 Abril 1994
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 286. XXVI.

R.O.

Ferri, C. y otros c/ Banco Hipotecario s/ incidente art.

250 C.P.C.C.N.

Buenos Aires, 12 de abril de 1994.

Vistos los autos: "F., C. y otros c/ Banco Hipotecario s/ incidente art. 250 C.P.C.C.N." y Considerando:

  1. ) Que contra la resolución de la Sala Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que, al revocar el fallo de la instancia anterior, dejó sin efecto la medida cautelar innovativa, los actores interpusieron el recurso ordinario de apelación de fs.

    64, concedido a fs. 79 y fundado a fs. 83/85.

  2. ) Que con arreglo a lo dispuesto en el art.

    24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y a la jurisprudencia de esta Corte, el recurso ordinario de apelación para ante ella funciona restrictivamente, tan sólo respecto de las sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos: 300:372; 305:141 y 311:2063).

  3. ) Que, por otro lado, esta Corte ha resuelto que el criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el recurso de apelación ordinaria que en el ámbito del art. 14 de la ley 48 (confr. Fallos: 303:870; 312:745, entre otros).

  4. ) Que la cuestión fáctica debatida en el sub lite ya ha sido resuelta por este Tribunal en la causa L.346.XXV. "L., J. y otros c/ Banco de la Nación Argen-

    tina s/ demanda ordinaria" del 16 de noviembre de 1993, en la que se consideró mal concedido el recurso extraordinario federal por no constituir sentencia definitiva la resolución impugnada.

  5. ) Que, en tales condiciones, no reviste tal calidad el pronunciamiento dictado en el sub judice por el cual se revoca una medida cautelar innovativa (confr. Fallos:

    249:172 y 682; 273:208; 275:226 y 305:141).

    Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. Con costas. N. y devuélvase. A.C.B. -E.S.P. -R.L. (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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