Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Abril de 1994, P. 73. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P.73 XXIII.

ORIGINARIO

Pose, J.D. c/ Chubut, Provincia del y otro s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 5 de abril de 1994.

Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con los dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores J.R. y E.A.S., en conjunto, por la dirección letrada y representación del actor en la suma de doscientos ochenta y cuatro mil trescientos pesos ($ 284.300); los de los doctores A.A.A., L.M. de Espanes, A.F. y J.E.B., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Municipalidad de Puerto Madryn en la de ciento treinta y un mil doscientos pesos ($ 131.200) y los de los doctores M.J.K., R.V.S. y M.A.A., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia del Chubut en la de ciento treinta y un mil doscientos pesos ($ 131.200).

Asimismo, regúlanse los honorarios de los señores peritos: contador B.K. en la suma de cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 55.200); actuaria G.S. en la de cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 55.200); traumatólogo J.F.D.D. en la de cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 55.200); ingeniero J.C.L. en la de de cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 55.200); neurólogo N.A.E. en la de cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 55.200) y oceanógrafo B.I.V. en la de sesenta y ocho mil novecientos pesos ($ 68.900).

Por último, se fija la retribución de los consultores técnicos de la actora: J.N.C., Eduardo A.

Blomberg y A.J.L. en las sumas de veintisiete mil seiscientos ($ 27.600), veintisiete mil seiscientos ($ 27.600) y veintisiete mil seiscientos ($ 27.600), respectivamente y los del consultor técnico de la Provincia del C.R.S.C. en la de tres mil trescientos pesos ($ 3.300). N.. JULIO S.N. (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

VO

P.73 XXIII.

ORIGINARIO

2 Pose, J.D. c/ Chubut, Provincia del y otro s/ daños y perjuicios.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con los dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores J.R. y E.A.S., en conjunto, por la dirección letrada y representación del actor en la suma de doscientos ochenta y cuatro mil trescientos pesos ($ 284.300); los de los doctores A.A.A., L.M. de Espanes, A.F. y J.E.B., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Municipalidad de Puerto Madryn en la de ciento treinta y un mil doscientos pesos ($ 131.200) y los de los doctores M.J.K., R.V.S. y M.A.A., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia del Chubut en la de ciento treinta y un mil doscientos pesos ($ 131.200).

Asimismo, regúlanse los honorarios de los señores peritos: contador B.K. en la suma de cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 55.200); actuaria G.S. en la de cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 55.200); traumatólogo J.F.D.D. en la de cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 55.200); ingeniero J.C.L. en la de de cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 55.200); neurólogo N.A.E. en la de cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 55.200) y oceanógrafo B.I.V. en la de sesenta y ocho mil novecientos pesos ($ 68.900).

Por último, se fija la retribución de los consultores técnicos de la actora: J.N.C., Eduardo A.

Blomberg y A.J.L. en las sumas de veintisiete mil seiscientos ($ 27.600), veintisiete mil seiscientos ($ 27.600) y veintisiete mil seiscientos ($ 27.600), respectivamente y los del consultor técnico de la Provincia del C.R.S.C. en la de tres mil trescientos pesos ($ 3.300).

Que adopta esta decisión, pues no se presentan en el caso las circunstancias de marcada excepcionalidad que sustentaron el voto en disidencia efectuado en la causa:

M.6.XXIII "Mevopal S.A. y otra c/ Banco Hipotecario Nacional", fallada el 16 de febrero de 1993. N.. JULIO S.

NAZARENO.

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