Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Marzo de 1994, I. 42. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 42. XXV.

ORIGINARIO

PENAL I.D., Nimia s/ averiguación contrabando - Causa N° 8626.

Buenos Aires, 24 de marzo de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el presente sumario tiene por objeto investigar la posible comisión del delito de contrabando por parte de la segunda secretaria de la Embajada del Paraguay, N.F.I.D., quien habría firmado un poder especial irrevocable por intermedio del cual autorizó a los apoderados, entre otras cosas, a vender el rodado por el precio, forma de pago y demás condiciones que estimen oportunas el automóvil marca BMW 520, año 1991, motor 31414936, chasis WBAHB51070BD31834, que había ingresado al país bajo el régimen de franquicias diplomáticas.

  2. ) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación obrante a fs.

    36/37 surge que I.D. se encuentra acreditada como segunda secretaria de la Embajada del Paraguay ante nuestro país.

  3. ) Que por lo expuesto, corresponde que esta Corte continúe con la instrucción de la causa con arreglo a lo dispuesto por los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General sustituto, (fs. 44/44 vta.), se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta comisión del delito de contrabando.

    Prosígase con la instrucción del sumario, delegándose en el secretario del Tribunal, doctor J.M., las facultades de investigación, con el alcance y los límites fijados

    en la acordada 28/93. Como secretario de actuación intervendrá el doctor E.C., prosecretario letrado de esta Corte Suprema.

    R. declaración en los términos del art. 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal a N.F.I.D.. L. oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación a fin de requerir la conformidad correspondiente para que la nombrada I.D. pueda ser sometida a la jurisdicción de este Tribunal (art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58 y art. 32 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas).JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR