Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Febrero de 1994, A. 42. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 42. XXV.

RECURSO DE HECHO

A., L.T. c/ Autolatina Argentina S.A.

Buenos Aires, 22 de febrero de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A., L.T. c/ Autolatina Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó, en lo sustancial, el pronunciamiento de la anterior instancia que había hecho lugar sólo parcialmente a la demanda promovida por la parte actora, esta última interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

Que las cuestiones planteadas por la recurrente guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa: V.262 XXIV. "V., H.A. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Loma Verde y otro s/ accidente-ley 9688", sentencia del 16 de diciembre de 1993, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en lo pertinente en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, glósese copia de la sentencia a que se hace referencia, hágase saber y, oportunamente, remítase. A.C.B. -E.S.P. -R.L. (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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