Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Febrero de 1994, C. 316. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 316. XXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Colegio de Escribanos s/ verificación libros de requerimiento de firmas correspondientes a la escribana S.A.T..

    Buenos Aires, 15 de febrero de 1994.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por S.A.T. en la causa Colegio de Escribanos s/ verificación libros de requerimiento de firmas correspondientes a la escribana Susana A.

    Taladriz", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que en lo referente al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 52 inc. f, de la ley 12.990 y 59 inc. c, del decreto 26.655/51, la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario, relativos a la falta de introducción oportuna de la cuestión federal.

    Que en lo que respecta a los agravios atinentes a la arbitrariedad del pronunciamiento apelado, el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 8. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.JULIO S. NAZARENO-CARLOS S. FAYT (en disidencia)-AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-EDUARDO MOLINE O'CONNOR-ANTONIO BOGGIANODISI

  2. 316. XXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Colegio de Escribanos s/ verificación libros de requerimiento de firmas correspondientes a la escribana S.A.T..

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    1. ) Que el Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Capital Federal resolvió aplicar a la escribana S.A.T., adscripta al Registro Notarial n° 685, la sanción de destitución (art. 52, inc. f, de la ley 12.990 y art. 59, inc. c, del decreto 26.655/51). Contra dicho pronunciamiento la nombrada interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.

    2. ) Que de conformidad con la doctrina de la causa C.882.XXII "Colegio de escribanos s/ verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano E.J.I. Garrido", pronunciamiento del 23 de junio de 1992 -voto concurrente- a cuyas consideraciones corresponde remitir para evitar repeticiones innecesarias, el remedio federal intentado es improcedente.

    3. ) Que en la causa presente, y toda vez que la apelación se dirige contra una sentencia notificada con anterioridad a la rectificación de la anterior doctrina del Tribunal, cabe, a los efectos de impedir una denegación de justicia que la Corte debe evitar por encima de todo óbice de técnica procesal, que ella se avoque en este especial caso al conocimiento de la cuestión planteada (Fallos: 308:552).

    4. ) Que en cuanto a la cuestión de fondo, debe señalarse que si bien los agravios del apelante vinculados a la constitucionalidad de las normas legales en que se sustenta el pronunciamiento recurrido son idóneos para habilitar la instancia extraordinaria (Fallos: 303:1796, entre otros),

      resultan de aplicación en la especie los argumentos y conclusiones expuestos por esta Corte en los precedentes de Fallos: 308:839; 310:2946 y sus citas, entre otros, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

    5. ) Que los restantes agravios conducen al estudio de la atribución concreta de irregularidades en el ejercicio de la función notarial, materia de hecho y derecho común y local, propia de los jueces de la causa y extraña, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48, y que en el caso ha sido resuelta con fundamento de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial válido y descartar la tacha de arbitrariedad formulada (Fallos: 306:1566 y sus citas, entre otros).

      Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. R. el depósito de fs. 8. N., agréguese la queja al principal y remítase.CARLOS S.F.

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