Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 2008, C. 2013. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2013. XLIII

    RECURSO DE HECHO

  2. de M., A.E. c/ Direc- ción Nacional de Vialidad.

    Buenos Aires, 24 de junio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

    Que el Tribunal ha resuelto reiteradamente que la exigencia del depósito previo establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como requisito esencial para la procedencia del recurso de hecho, no es contraria a la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. causa N.71.XLIII "N. y Cía S.A. c/ Administración Provincial de Vialidad, del 22 de mayo de 2007 y sus citas).

    También ha dicho que es inadmisible el planteo de inconstitucionalidad de la acordada 2/2007 si no se ha ponderado adecuadamente la circunstancia de que el art. 8 de la ley 23.853, confirió a la Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, y dentro de esa delegación de atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja establecida en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. causa F.724.XLIII "Fontenova, H. y otra c/ Sala, A.J. y otra", del 3 de julio de 2007).

    Que, en consecuencia, el planteo efectuado en términos genéricos y sin aportar argumentos que sean relevantes y distintos a los que fueran valorados en los precedentes citados, no justifica un nuevo examen del tema, por lo que la cuestión federal propuesta resulta insustancial.

    Por ello, se desestima la inconstitucionalidad planteada y se intima al recurrente para que dentro del plazo de cinco

    días haga efectivo el depósito, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite. N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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