Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 2008, A. 1327. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1327. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    A., S.A. s/ abuso sexual agravado por el vínculo Ccausa N° 6846C.

    Buenos Aires, 24 de junio de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de S.A.A. en la causa A., S.A. s/ abuso sexual agravado por el vínculo Ccausa N° 6846C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil Y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

    DISI

  2. 1327. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    A., S.A. s/ abuso sexual agravado por el vínculo Ccausa N° 6846C.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

    Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto an el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

    N.. R.L.L. -E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por S.A.A. y su abogado defensor C.M.J.T. de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 14 de esta ciudad

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