Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2008, B. 3534. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 3534. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

B., D. c/ Bertoncini Construcciones S.A.

Buenos Aires, 18 de junio de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa B., D. c/ Bertoncini Construcciones S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el reclamo indemnizatorio, por un infortunio laboral, fundado en el derecho común.

    Para así decidir, sostuvo que el actor y el juez de primera instancia no habían invocado "incumplimiento alguno ni de parte de la empleadora, ni de la A.R.T., que hubiesen contribuido a causar el accidente sufrido por el demandante". Desestimó, además, la invalidez constitucional del art. 39.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557) con apoyo en el criterio del caso G.987.XXXVI "G., J.R. c/ Riva S.A. y otro s/ accidentes art. 1113 Código Civil daños y perjuicios" del 1° de febrero de 2002 (Fallos: 325:11). Frente a tal decisión la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

  2. ) Que el primer argumento del a quo precedentemente indicado constituye un apartamiento palmario de las constancias de la causa, tal como se sigue de la simple lectura del escrito de demanda y del pronunciamiento revocado por la cámara (fs. 12 vta y sgtes., punto 7, y fs. 594/595, ptos.

    IV y V, del expediente principal agregado por cuerda). En consecuencia, corresponde descalificar la sentencia apelada con sustento en conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.

  3. ) Que en cuanto se relacionan con la validez constitucional del citado art. 39.1, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con

    las debatidas y resueltas en la causa A.2652.XXXVIII "A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente ley 9688 (Fallos: 327:3753) a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

  4. ) Que, en tales condiciones, resulta inoficioso considerar los restantes agravios.

    Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. H. saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

    VO

    B. 3534. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    B., D. c/ Bertoncini Construcciones S.A.

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

    Que las cuestiones relativas a la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 han sido resueltas en la causa D.995.XXXVIII "D., T.F. c/ Vaspia S.A.", del 7 de marzo de 2006 (Fallos: 329:473) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad.

    La conclusión antecedente determina la procedencia del recurso extraordinario deducido y la revocación de lo resuelto, lo que torna inoficioso el examen de los restantes agravios formulados, en tanto debería dictarse un nuevo fallo con arreglo a las normas de derecho común a que habilita la presente decisión.

    Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas.

    H. saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Recurso de hecho deducido por la parte actora, representada por el Dr. Héctor Aldo Auletta Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 35

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