Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2008, A. 1147. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1147. XLIII.

A.B.P. y Cía. S.R.L.

(TF 15.293 - A) c/ D.G.A.

Buenos Aires, 18 de junio de 2008 Vistos los autos:

A.B.P. y Cía.

S.R.L. (TF 15.293 - A) c/ D.G.A.@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Sin costas en atención a que la contestación del recurso no se encuentra suscripta por la parte. N. y devuélvase. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. S.N.C. Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación

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