Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Junio de 2008, A. 2088. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2088. XLII.

ORIGINARIO

A., A. c/ Estado Nacional (Buenos Aires citada como 3°) s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 10 de junio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en la causa T.861.XLI. "T., J.D. y otros c/ Estado Nacional y otro (Provincia de Mendoza) s/ daños y perjuicios", resolución de fecha 19 de febrero de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender por vía de su instancia originaria en este juicio. N., comuníquese al señor Procurador General, agréguese copia del precedente citado y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N1 12, Secretaría N1 23, a fin de que proceda como está indicado en el pronunciamiento referido. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - EN- R.S.P. -J.C.M..

Nombre de la actora: A.A.. Letrado apoderado: Dr. A.J.G.- rrez.

Nombre de la demandada:

Estado Nacional. Letrada apoderada: Dra. C.B.C.. Letrado patrocinante: Dr. N.S.B..

Tercero citado: Provincia de Buenos Aires. Letrado apoderado: Dr. Alejandro J.

Fernández Llanos. Letrada patrocinante: Dra. L.M.P..

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