Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Junio de 2008, L. 1339. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1339. XLII.

RECURSO DE HECHO

L., E.J. c/ Municipalidad de Rosario.

Buenos Aires, 10 de junio de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa L., E.J. c/ Municipalidad de Rosario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 76. H. saber y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por E.J.L., con el patrocinio de los Dres.

I.J.M.C., N.F.M. y J.P.S. Tribunal de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Contencioso Adminis- trativa N° 2 de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe)

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